Trampas contables: quiebras, activo realizable, pasivo exigible y maquillaje legal
Dice Jesús Cacho en El Confidencial, pero yo ya lo había oído antes en La Linterna de la economía, de la COPE: el gobierno, para evitar que haya quiebra de las empresas, ha cambiado la ley. Se elimina el concepto tradicional de quiebra de las empresas; ya no hay quiebra cuando el activo realizable es menor que el pasivo exigible. El Real Decreto Ley 10/2008 elimina este concepto.
Antes de entrar a valorar esto, aclaremos qué es “activo realizable” y “pasivo exigible”. Pasivo exigible es, en lenguaje llano, las deudas de la empresa. En lenguaje contable es la “financiación obtenido por la empresa de entidades ajenas”. O sea, las deudas de la empresa de: proveedores, bancos, financieras, etcétera. En una familia, el pasivo exigible sería la hipoteca, las deudas de tarjetas de crédito, los distintos préstamos (coche, etcétera), y lo que se puede deber a otra gente que te lo va a exigir en breve (por ejemplo, cuando debes pagar una guardería o la luz de la casa)… El “activo realizable” es todo lo que es dinero o puede convertirse, a corto plazo, en dinero. Por ejemplo: el dinero en el banco, la nómina, las joyas que pueden llevarse al empeño, y, también, otros bienes que pueden venderse a corto plazo (un coche, un ordenador que se le puede colocar a un vecino, la PSP).
En una familia, cuando esto sucede, se debe obtener más dinero para pagar las deudas, o bien se declara uno en quiebra (cuando no se pagan las deudas). En una empresa, también: o bien se realiza un incremento del capital social (aportando más los socios o incorporando nuevos socios), o bien se factura más a clientes (se vende más). Si esto no sucede, la empresa está en quiebra y debe disolverse. Bueno, eso era… hasta ahora. Ahora no. Ahora un simple deterioro en partidas como Inmobilizado Material (por ejemplo, los muebles de la oficina o la propia oficina), las Inversiones en Inmuebles (por ejemplo, en las promotoras, las compras de solares) o las Existencias (lo que vende la empresa pero que está sin vender, es decir, lo producido pero no vendido). En las Existencias, existe un método de valoración de las mismas que, depende del método de valoración, permite cambiar los beneficios o pérdidas de una empresa. Por ejemplo: si la empresa produce ordenadores y los valora a principios de año tendrá más beneficios que si los valora a lo que vale un ordenador a final de año. Pues aún así esto es susceptible de valorar.
O sea, que si en una empresa se realizan acciones que suponen que el “activo realizable” vale mucho menos de lo que valía en su día, puede no estar en quiebra. Supongamos que una familia debe 50.000 euros y tiene un piso que fue comprado por 50.000 euros, pero cuyo valor real ahora (lo que le puede pagar la gente) es menor, digamos 45.000 euros. La familia debería 5.000 euros y, si no lo encuentra, estaría en quiebra. ¿Cierto? Pues en las empresas no es así; no pasa nada… Mientras en los libros, mientras contablemente, esto se pueda justificar realmente.
No quiero entrar en qué puedo suponer esto en la búsqueda de la financiación por las empresas con estas trampas legales, y en un año en que las NIC han entrado a saco. Solo quiero hablar sobre lo que me parece esta solución en otro punto de vista: pura ingeniería contable-financiera o administrativo-legislativa para maquillar las empresas que quiebran en España. O para que nadie salga retratado. Lo que sea, pero para que, como dice Jesús Cacho, la felicidad sea extrema.
Technorati Tags: Activo realizable, pasivo exigible, Real Decreto 10/2008, ingeniería contable

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